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Análisis de la nueva Ley de Startups: pros y contras

La nueva Ley de Startups, cuyo anteproyecto acaba de ser presentado y se encuentra en fase de debate, responde a la necesidad de crear un marco legislativo que incentive la creación de empresas de base tecnológica en nuestro país. No en vano, las startups juegan un papel creciente tanto en la creación de empleo de calidad como en la diversificación de nuestro sistema productivo, ambos aspectos esenciales para nuestra economía.

 

Índice de contenidos:

 

Principales Medidas de la Nueva Ley de Startups

En el anteproyecto de esta nueva Ley, se ha trabajado en tres tipos de medidas.  Vamos a verlas en detalle.

Medidas fiscales y laborales

  • Reducción del tipo impositivo general del 25 al 15% en el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, durante los cuatro primeros años que la empresa tenga beneficios y mantenga la calificación de empresa emergente.
  • Posibilidad de solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante el primer año que se obtengan beneficios y el siguiente siempre que la empresa mantenga la calificación de empresa emergente.
  • Aumento del importe de la exención a tributar en el IRPF de 12 a 45 mil euros anuales para los trabajadores a los que una startup haya entregado stock options (opciones a la compra de acciones) como forma de retribución adicional siempre que ésta mantenga la calificación de empresa emergente.
  • Se facilita el acceso al Impuesto sobre la Renta para No Residentes para dar cobertura al creciente número de profesionales “nómadas” (pasando de 10 a 5 años el requisito de no ser residente fiscal en España y ampliando su periodo de disfrute de 5 a 10 años). También se plantea la creación de un visado específico para personas que trabajan en España para una empresa extranjera.

 

Fomento de la inversión en startups

Se eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 40%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación una empresa que sube de 3 a 5 o 7 años dependiendo del sector empresarial.

Además, los inversores no residentes ya no estarán obligados a obtener el NIE, el número de identificación para extranjeros, sino que bastará con que obtengan el NIF o número de identificación fiscal.

 

Agilidad administrativa

Se elimina la obligatoriedad de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los dos años posteriores a aquel en el que la base impositiva sea positiva.

También se han agilizado los trámites para el cese de actividad.

Aspectos positivos y cosas a mejorar de la Ley

Ahora que ya conocemos mejor las medidas propuestas en la nueva Ley de Startups podemos decir que a priori parecen muy positivas y necesarias. Recoge reivindicaciones del sector como que se incentive la financiación, se reduzca la burocracia o se facilite la atracción de “talento nómada”.

Sin embargo, no queremos quedarnos con esta primera impresión y vamos a analizarlas en mayor profundidad.

El punto quizá más controvertido de la nueva propuesta de Ley no está en las medidas en sí, sino en la definición que se hace de lo que es una  startup y que viene a condicionar considerablemente el alcance de las medidas:

Una compañía de base tecnológica con sede social y el 60% de sus empleados con contrato en España, que sea de nueva creación —no se considera de nueva creación a una empresa cuyo fundador ya haya fundado otra beneficiada por esta ley— o tenga menos de 5 años de actividad o 7 en áreas como biotecnología, energía e industria, que no sea fruto de una escisión de otra compañía, no esté cotizada ni haya distribuido dividendos, con carácter innovador (lo que se demostrará a través de Enisa) y con una facturación inferior a 5 millones de euros anuales.

Esta definición entraña algunos problemas:

El límite de 5 – 7  años de vida de las empresas para ser consideradas emergentes.

Este límite resulta especialmente insuficiente cuando hablamos de los beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades. En sus primeros años de vida la gran mayoría de startups presentan pérdidas por lo que no tienen que tributar en el Impuesto de Sociedades y las bonificaciones en este no les van a afectar en nada puesto que cuando comiencen a tener ganancias ya no serán consideradas como “empresas emergentes”.

Nuestra experiencia como incubadora y aceleradora de empresas, nos dice que los principales problemas a los que se enfrentan las startups en sus primeros años no son fiscales o tributarios

Lo mismo sucede con las stock options o los beneficios fiscales propuestos para los inversores. El plazo de 5-7 años se queda corto.

Si uno de los fundadores de una startup ya ha participado en otra startup que se haya podido beneficiar de la Ley, esta ya no podrá beneficiarse.

En el ecosistema startup es frecuente crear una empresa, fracasar, iniciar otro proyecto y luego otro, etc. por lo que esta condición puede resultar bastante incongruente. Precisamente son los emprendedores con experiencia previa en otras empresas los que suelen tener éxito y por tanto generar crecimiento económico y empleo.

En cuanto a las medidas propuestas por la Ley podemos decir que son un gran paso, pero que quizá les falte un poco de foco.

Nuestra experiencia como incubadora y aceleradora de empresas, nos dice que los principales problemas a los que se enfrentan las startups en sus primeros años no son fiscales o tributarios, que es donde la Ley ha hecho más hincapié, sino más bien burocráticos, de financiación y de costes laborales.

Por ello, quizá medidas como la creación de bonificaciones a las cotizaciones a la seguridad social los primeros años serían más beneficiosas que las relativas a las stock options o la reducción del tipo en el Impuesto de Sociedades. También se echan en falta medidas para fomentar las inversiones por parte de fondos de inversión o de capital riesgo y no solo por parte de inversores particulares. O la simplificación del proceso de creación de las empresas.

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